
No responder a las preguntas del censo de población y vivienda 2020, el cual se esta llevando a cabo podría implicar una multa de 5 a 500 unidades de media y actualización (UMA), por lo que la sanción iría de 443. 40 pesos hasta 43 mil 440 pesos de acuerdo a la ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía.
Cabe destacar que la ley también establece la obligatoriedad de proporcionar información a los encuestadores, sin embargo directivos del INEGI explicaron que, la participación de los censos es muy elevada.
Sobre estos derechos y obligaciones la ley establece en su Artículo 45 “Los informantes del sistema están obligados a proporcionar con veracidad y oportunidad, los datos e informes que el encuestador les solicite para fines estadísticos”.
Por otra parte las faltas administrativas y sanciones la ley advierte en el Artículo 103 en sus dos primeros incisos “Cometen infracción a los dispuesto por esta ley quienes en calidad de informantes del sistema
• Se nieguen a proporcionar datos informes o a exhibir documentos cuando deban hacerlo, dentro del plazo que se les hubiera señalado
• Suministren datos falsos incompletos o incongruentes
Pero también cabe mencionar que los encuestadores se deben de identificar y acreditarse como tales para que estas sanciones tengan validez.